• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10116/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6034/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la actora a percibir el grado I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, condenando a las Consellerías demandadas a abonar dicho complemento. La parte recurrente Xunta de Galicia- argumenta la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda, alegando que la impugnación de la Orden de 28 de marzo de 2019, que regula el acceso a la carrera profesional, debe ser resuelta en el ámbito contencioso-administrativo. La Sala de lo Social afirma que la reclamación individual de la trabajadora debe ser resuelta por la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio derivado de su contrato de trabajo. También desestima las alegaciones sobre la infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Orden de la Consellería de Facenda, argumentando que la exclusión de ciertos colectivos del régimen de carrera profesional es contraria al principio de no discriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de diligencias preliminares promovida por un consumidor para lograr la exhibición de un documento contractual se presentó ante los juzgados del domicilio de la demandante. El juzgado al que correspondió la solicitud se declara incompetente, en consideración al hecho de hallarse el domicilio de la entidad demandada en otro término judicial diferente. La Audiencia Provincial revoca el auto del juzgado porque la competencia para el conocimiento de esta clase de solicitudes corresponde al tribunal ante el que haya de presentarse la demanda, y siendo la acción a ejercitar por el futuro demandante una acción individual promovida por un consumidor rige el fuero preferente de su domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la admisión del recurso de casación al ser la sanción impuesta de cuantia inferior a ciento cincuenta mil euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación de rentas pendientes de pago, suministros de la vivienda arrendada y daños ocasionados en la misma durante el arriendo. Se dirigió al tribunal de primera instancia correspondiente al lugar donde radica la finca, pero el juzgado al que correspondió en reparto, una vez comprobado que el demandado residía en otro partido judicial diferente, se declaró incompetente y se inhibió en favor de los tribunales del domicilio del demandado. El juzgado que recibió los autos se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ante la eventualidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación, considera que se ha de estar al fuero imperativo que rige las acciones arrendaticias que es el del lugar en que esté sita la finca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal fue promovida por una comunidad de propietarios contra la propietaria de uno de los locales del edificio, por daños ocasionados en los elementos comunes a su vez derivados de un deficiente cuidado de sus elementos privativos (fuga de agua procedente de un aseo del local). El fundamento de la acción es la normativa reguladora del régimen de propiedad horizontal, y para esta clase de acciones la ley establece un fuero imperativo conforme al cual será competente el tribunal del lugar en que radique la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10063/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto judicial por el que se decide sobre la acumulación debe relacionar, al menos las siguientes indicaciones; a) los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis; b) las correspondientes fechas de las sentencias dictadas; c) las fechas de los hechos enjuiciados en cada una de ellas; y d) las penas impuestas en cada caso. En su caso, además, deberán especificarse las acumulaciones que hayan podido acordarse con anterioridad. La omisión o error en la consignación de estos datos puede comportar la nulidad del auto judicial, toda vez que obstaculiza el control casacional sobre lo decidido en la instancia, pudiendo producir indefensión al recurrente, y, eventualmente, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10771/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración causada por falta de motivación de la resolución recurrida, puesto que ésta recoge las pautas con arreglo a las cuales realiza sus operaciones, explicando el razonamiento que justifica su decisión en cada caso, y que es perfectamente extensible a las dos combinaciones no exploradas, para las que, a todas luces y con arreglo a los criterios expuestos, la acumulación no podía prosperar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 761/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma el auto que autorizó la expedición del pasaporte y de la tarjeta sanitaria del menor para la realización de un viaje escolar al extranjero. La Sala declara que no existe gravamen recurrible, al constar la conformidad de ambos progenitores con el viaje y no contener la resolución impugnada ningún pronunciamiento contrario al acuerdo alcanzado, recordando que los acuerdos no excluyen la necesidad de resolución judicial en el ámbito de la jurisdicción voluntaria cuando es precisa autorización formal. Asimismo, aprecia la falta de legitimación de la recurrente para impugnar una resolución que no le resulta desfavorable, conforme al art. 456 LEC, y subraya que la autorización judicial era necesaria para la expedición de los documentos oficiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3801/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.

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